Es necesario comparecer ante notario para legitimar nuestra voluntad y que se pueda hacer respetar.
En lo referente al aspecto de la donación de órganos en el caso de muerte súbita y violenta, si se tiene en cuenta este testamento, solamente es posible donar las corneas. Para mas información se puede llamar a los teléfonos 91/314.24.06 (Organización Nacional de Transplantes - Donación de Organos) y 971/40.45.79
En cuanto al tiempo de permanencia en el domicilio mortuorio, el art. 15 del Reglamento de Policía Mortuoria, decreto 2263/74 - 20 de junio, rige para todo el territorio del Estado español, excepto para las Comunidades de Madrid y Cataluña.
En lo que se refiere a servicios funerarios, es aconsejable ponerse en contacto con la funeraria antes del fallecimiento.
Pero además de todo esto, lo que hemos de tener realmente presente es que lo más importante de este «testamento vital~ reside en el hecho de que hay que ir creando conciencia, día a día, en los familiares, amigos/as que vayan a asistir a nuestro fallecimiento, del valor espiritual que éste tiene para nosotros/as.